La Ley de Ejecución de la Pena Privativa de la Libertad -24.660-, establece que todo delito conlleva una pena, no orientada a lo punitivo, sino a la readaptación social que el condenado debe incorporar a lo largo de su reclusión. Explicita las garantías de las que todo individuo alcanzado por los efectos de la Ley deberá gozar indiscriminadamente del delito cometido, e instituye organismos responsables a lo largo del proceso de readaptación social y reclusión carcelaria, dada la imposibilidad de predecir una reincidencia, sea cual fuere el delito.
En sintonía con un estudio de la Universidad de Barcelona sobre los perfiles criminales y el riesgo en reincidencia de los agresores sexuales, la problemática criminal que los delitos sexuales suponen para las víctimas que la sufren es de gran impacto, y llama la atención tanto los índices de reincidencia como la gravedad que ésto conlleva en las futuras víctimas. El mencionado estudio presenta datos como que el 46,5% de los agresores sexuales no reincidentes, reciben o recibieron tratamiento específico, mientras que entre los reincidentes, sólo lo recibió un 14,3%, y casi la mitad presentan un perfil anti-social y psicopático.
Paralelamente, y adaptándonos a la realidad vernácula, los delitos sexuales tienen altos grados de reincidencia que confirman especialistas como el Dr. Miguel Maldonado, médico legista y titular de la cátedra de Medicina Legal de la Universidad Nacional de La Plata, quienes mencionan tasas tales de entre el 95 y 97% de reincidencia. Psicólogos y psiquiatras de la Facultad de Psicología de la Universidad de Buenos Aires, así como los firmantes del mencionado estudio de la Universidad de Barcelona, hacen referencia a variables estáticas y variables dinámicas. Las primeras, que los agresores sexuales pueden haber padecido agresiones similares en su infancia que pueden haber generado psicopatías de grado prácticamente irreversible, y las segundas hacen referencia al tratamiento psicológico de éstos.
Estos datos no connotan una intención predictiva, ni mucho menos. Sino que aportan a la certeza de cuánto más beneficioso sería para el condenado y la sociedad, una diferenciación entre un delito sexual y otro tipo de delitos. De esta manera podría intensificarse individualmente el proceso psiquiátrico y restringir las salidas anticipadas para evitar una potencial excitabilidad social desviada en aquellos con perfil reincidente.
La Ley debe evolucionar tomando en consideración que los delitos sexuales no hermanan un móvil social, sino más bien alteraciones en la psiquis de los agresores, y diferenciar los delitos tipificados en el Libro II, Título III, Capítulos II y III del Código Penal, restringiendo las salidas anticipadas a los ofensores sexuales, e intensificando su tratamiento psicológico durante el cumplimiento de su condena.
El 30 de agosto de 2009,
tras el intenso trabajo de Construyendo Justicia y gracias a tu apoyo, la Dra. Diana Conti y el Dr. Carlos Kunkel, diputados de la Nación,
presentaron un
Proyecto de Ley que plantea estas modificaciones, al que adherimos y del cual exigimos un apremiante tratamiento de las comisiones involucradas.
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